• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 401/2013
  • Fecha: 10/04/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Construcción de vivienda unifamiliar. Daños y perjuicios por deficiencias constructivas. Recurso de casación. Se hace supuesto de la cuestión al pretender derivar el daño a una causa distinta de la que señala la sentencia, como es la mala ejecución de un vial, la intervención de los agentes urbanizadores, y el conocimiento por parte de la actora de la existencia de problemas en la ladera. La normal previsión exigible al técnico arquitecto director no cabe confundirla con la simple diligencia de un hombre cuidadoso, sino que es aquella obligada por la especialidad de su conocimiento y la garantía técnica y profesional que implica su intervención en la obra. Responsabilidad del proyectista. Recurso extraordinario por infracción procesal. Prueba pericial: valoración de los informes periciales y prueba documental. Las normas sobre valoración de la prueba admiten un amplio margen de discrecionalidad, ya que la apreciación es, en principio, libre, aunque sujeta a las reglas de la lógica y por ello solo en el caso en que las vulneren o incurra el juzgador en errores notorios, podrán ser revisadas. No procede en este caso en que la parte recurrente trata de imponer su propio criterio de valoración frente a los argumentos a que llega la instancia de una forma precisa y correcta a partir de un estudio comparativo de los tres dictámenes. La valoración de la prueba es función de instancia y sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación por un error patente o arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1017/2013
  • Fecha: 24/02/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de incongruencia omisiva atendiendo a las cuestiones planteadas y lo resuelto en sentencia. Deber de motivación de la sentencia. Sentencia suficientemente motivada ya que razona cómo se llega a la fijación de la indemnización, sin que el deber de motivación alcance a la justificación de por qué se apoya en un informe pericial y no en otro. Inexistencia de incongruencia extra petitum porque la sentencia no ha concedido algo distinto de lo solicitado aunque una parte de lo pedido lo calificara conceptualmente como daño emergente y no como lucro cesante (al margen de la calificación de la indemnización como lucro cesante o daño emergente, lo que se solicitó fue el beneficio dejado de obtener como consecuencia del incumplimiento del contrato). Planteamiento en el recurso extraordinario por infracción procesal de cuestiones relativas a la valoración de la prueba. El lucro cesante es un concepto indemnizatorio que incluye los incrementos patrimoniales que el acreedor esperaba obtener y que se han frustrado por la actuación de la parte contraria, cuya fijación, en cuanto que se refiere a beneficios futuros, debe obtenerse mediante apreciaciones prospectivas fundadas en criterios objetivos de experiencia. Cálculo del lucro cesante. Los perjuicios indemnizados deben ser los provocados por el incumplimiento contractual. Prueba del beneficio dejado de obtener. Interés del concurso y vigencia de los contratos anteriores a su declaración pendientes de cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1320/2014
  • Fecha: 20/02/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de Familia. Privación excepcional del régimen de visitas y comunicación de los abuelos con los nietos. Recurso de casación. Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deben tener siempre como guía fundamental el "interés superior del menor". Existe la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor. La regla general es que no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de estos con sus progenitores. Se mantiene la supresión de las visitas. Recurso extraordinario por infracción procesal. Denuncia de falta de la debida congruencia, exhaustividad, motivación y las normas que regulan la sentencia y valoración arbitraria y errónea de los informes periciales. Necesidad de motivación de las sentencias, de forma que se dé una respuesta a las partes ajustada a lo debatido en el proceso, explicando el sentido de la resolución, debiendo llamar la atención que, en ocasiones, se suele alegar falta de motivación cuando en realidad ésta existe pero no es aceptada por la parte que se ve perjudicada. La respuesta a las peticiones formuladas en la demanda no debe ser ni extensa ni pormenorizada, pero sí debe estar argumentada en derecho. No concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 279/2013
  • Fecha: 17/02/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteamiento en el recurso extraordinario por infracción procesal de cuestiones relativas a la valoración de la prueba. En el caso, inexistencia de valoración ilógica, absurda ni arbitraria. Deber de motivación de las sentencias. En el caso, sentencia suficientemente motivada y lo que se pretende no es denunciar defectos de motivación sino discrepar de la valoración de la prueba. Proceso interpretativo de los negocios jurídicos. Eficacia contractual. Carácter autónomo, preferencial o prioritario de la interpretación gramatical o literal. Directrices de interpretación: 1) Búsqueda de la voluntad real como principio rector de forma que las demás reglas confluyen a su alrededor complementándola pero no limitándola o alterándola (interpretación sistemática, interpretación literal, interpretación integrativa). 2) Principios de conservación del contrato y buena fe contractual como criterio decisivo en materia de interpretación y ejecución del contrato. En el caso, la interpretación judicial llevada a cabo por ambas instancias transcendió a la mera interpretación literalista del contrato, de forma que el cumplimiento prestacional realizado resultó concorde con la base negocial que informó el contrato y con la conducta observada de las partes en su respectiva ejecución, no produciéndose una frustración de la finalidad perseguida al respecto que sea susceptible de provocar la resolución del vínculo contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2332/2013
  • Fecha: 29/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Rechaza que la sentencia impugnada incurra en incongruencia, así como que como haya infringido las reglas sobre la carga de la prueba o que contenga una errónea valoración de la prueba. En cuanto al recurso de casación, se estima en parte. La Sala no comparte la interpretación literal realizada por el tribunal de apelación de lo convenido, tanto en la escritura pública de compraventa como en el documento procedente y anexo de éste, pues considera ilógica su conclusión y no se ve adverada por los actos posteriores al otorgamiento de la escritura pública manifestados por el actor en su demanda. Por tanto considera que el ejercicio del derecho de acceso y estancia en las concretas estancias del inmueble, se llevara a cabo los días y horas que acuerden las partes y en su defecto establece los términos del ejercicio de tal derecho. Por último desestima el recurso de casación en lo relativo a la inexistencia de relación de causalidad para apreciar el daño moral, al considerar que en este caso la existencia del daño moral se justifica "in re ipsa".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1249/2013
  • Fecha: 22/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El material fáctico objeto del proceso solo corresponde a los tribunales de primera instancia y de apelación y el recurso extraordinario por infracción procesal no da paso a una tercera instancia, por lo que en dicho recurso solo cabe la revisión de la prueba cuando implique la infracción del derecho de tutela efectiva porque se haya incurrido en error palmario, arbitrariedad o irracionalidad. Las reglas de valoración de las pruebas según la sana crítica implica que no se pueden considerar vulneradas aunque el tribunal llegue a unas conclusiones distintas de las de las partes aplicando unos criterios valorativos lógicos. La valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida -expuesta con minuciosidad- no es ilógica ni arbitraria. Doctrina jurisprudencial sobre la presunción de la capacidad mental del testador: a) cabe prueba en contrario. b) La apreciación de la capacidad debe referirse al momento mismo del otorgamiento. c) La afirmación del notario de la capacidad del testador puede ser destruida por ulteriores pruebas que deben ser convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre. d) Es una cuestión de hecho que corresponde a los tribunales de instancia. La conclusión fáctica de la sentencia de segunda instancia sobre la falta de capacidad de la testadora en el momento del otorgamiento es inamovible en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 214/2014
  • Fecha: 16/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima los recursos interpuestos. Aplica la doctrina sentada en sus sentencias de Pleno de 23 y 24 de septiembre de 2014 en los que se pronunció sobre las mismas cuestiones ahora planteadas. Considera que el demandante y ahora recurrente disponía de un pasaporte, documento oficial, que indicaba como fecha de nacimiento el 15 de octubre de 1993, lo que determinaba una edad de 15 años y 7 meses en el momento en el que el demandante se presentó en dependencias policiales y también menos de 18 años cuando se dictó la resolución administrativa impugnada, razones por las que no puede aceptarse que se tratara de un menor indocumentado. Por tanto, el recurrente debió quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados, pues no bastaban para someterle a pruebas médicas las dudas que la fotografía del pasaporte pudiera crear acerca de su edad. La Sala asumiendo la instancia, procede estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia dictada en primera instancia y estimar íntegramente la demanda, en el sentido de declarar que cuando se dictó la resolución administrativa ahora impugnada, el demandante-recurrente era menor de edad, lo que le otorgaba derecho a quedar bajo protección que la ley dispensa a los menores no acompañados. Asimismo reitera la doctrina fijada en las sentencias del Pleno a las que se ha hecho referencia anteriormente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1406/2013
  • Fecha: 16/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera como doctrina jurisprudencial que «el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido». Oposición de menor a la resolución administrativa que hizo cesar su protección preventiva al considerar que era mayor de edad en atención a las pruebas médicas que se le habían practicado. Durante el procedimiento se expidió pasaporte con base en su certificado de nacimiento. La Sala resuelve conjuntamente el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación: la validez conforme a los Convenios internacionales del pasaporte impide iniciar los mecanismos de averiguación de la edad real que sólo son aplicables a los extranjeros indocumentados. Si el documento no se considera fiable hay que dar razones que han de ser ponderadas y sometidas a un juicio de proporcionalidad. Las pruebas médicas de determinación de la edad no podrán aplicarse indiscriminadamente y cualquier duda sobre la minoría de edad basada en la simple apariencia física de la persona deberá resolverse a favor del menor, cuyo interés debe prevalecer sobre las políticas de inmigración y los actos adoptados en este ámbito, tanto por las autoridades públicas como por las privadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2691/2012
  • Fecha: 13/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de indemnización por daños causados por productos defectuosos. Demanda de familiares de pasajeros de un avión ruso que colisionó con otro y se estrelló en Alemania, contra las compañías norteamericanas fabricantes de los sistemas anticolisión de que iban dotados los aviones. Recurso de casación. Determinación de la ley aplicable. Inexistencia de contradicción de los propios actos por haber demandado previamente a la compañía aérea y a la empresa responsable del control aéreo suizo imputándoles la responsabilidad del accidente. Prevalencia de la legislación federal sobre la legislación de cada estado: irrelevancia, por inexistencia de conflicto de leyes. Infracción del concepto de producto defectuoso y de relación de causalidad: inexistencia. Reclamación de terceros que han sufrido daños por los defectos de productos destinados a prevenir o evitar daños: no es falta de utilidad, se aplica el régimen de los daños por productos defectuosos. Defensas de "estado de la técnica" y fabricación del producto conforme a normas imperativas. Necesidad de ajustar el diseño del sistema anticolisión a las exigencias de las autoridades de aviación civil. Concurrencia de causas generadoras. Recurso extraordinario por infracción procesal. Alegación de valoración arbitraria y error notorio en la valoración de la prueba: improcedencia de desvirtuar la apreciación probatoria de la sentencia de la Audiencia mediante una valoración conjunta hecha por las recurrentes. Carga de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO
  • Nº Recurso: 2709/2012
  • Fecha: 30/12/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de obra de ejecución de las obras de construcción de un apartahotel. Condena pecuniaria: pago del precio. Daños y perjuicios por falta de explotación del hotel. Recurso de casación. Interpretación contractual. El contrato era a precio cerrado. El tenor literal del contrato es claro y hay que estar a él. Dentro del concepto de reformas expresado deben incluirse o asimilarse todas aquellas modificaciones que puedan surgir y sean propuestas por la Dirección Facultativa por lo que su importe debe entenderse incluido en el precio convenido para que el contratista que se obliga a la ejecución de una obra por un ajuste alzado pueda pedir aumento de precio por incremento de obra se precisa el acuerdo con el propietario, lo que aquí no se da. Obligaciones con cláusula penal. Recurso extraordinario por infracción procesal incongruencia interna: no ha existido contradicción. Mayor volumen de la construcción: después de asumir la fundamentación de la sentencia del Juzgado en la que se afirma que la entidad recurrente realizó obra adicional, la Audiencia Provincial afirma que no construyó mayor volumen de obra. Motivación por remisión: no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos de aquella, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario. La mencionada contradicción solo es aparente, ya que no supuso un aumento de obra fuera de plano. No hay contradicción en la valoración de la prueba pericial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.